La incorporación, cada vez mayor, de las nuevas tecnologías informáticas en gran parte de las actividades productivas permite la prestación de determinados servicios laborales fuera de las instalaciones de las empresas mediante lo que ha venido a denominarse «teletrabajo», una figura contractual que está sin regular, sin embargo. Se suele encuadrar dentro del contrato de trabajo a domicilio regulada en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
La falta de normativa específica había sido suplida por primera vez en el ámbito de la Unión Europea con la firma de un Acuerdo- Marco, aprobado el 16 de julio de 2002, por los agentes sociales (CES, UNICE/UEAPME y CEEP).
Aunque, actualmente, nuestro ordenamiento jurídico no contempla definición alguna de esta nueva figura jurídica, comúnmente se viene aceptando la ofrecida por la Comisión Europea que, en fórmula descriptiva, estable que el teletrabajo es cualquier forma de trabajo desarrollada por cuenta de un empresario o un cliente, por un trabajador dependiente o autónomo o un trabajador a domicilio, y efectuada, regularmente y durante una parte importante del tiempo de trabajo, desde uno o más lugares distintos del puesto de trabajo tradicional, utilizando tecnologías informáticas y/o telecomunicaciones.
Vivimos en una época en la que empezamos a tener a nuestro alcance las herramientas necesarias para poder tele-trabajar, poder realizar nuestras tareas desde nuestra propia casa, ahorrando tiempo (transportes lentos, atascos, aparcamiento escaso, etc.) y ahorrando a nuestra economía, y por supuesto a la de la empresa, un sobreesfuerzo. ¿Pero, se puede trabajar desde casa con garantías? La respuesta es sí, se puede; de lo único que tenemos que disponer es de los medios adecuados, medios de los que en gran medida disponemos, aunque necesitamos tener o ciertos conocimientos de informática y seguridad, o a las personas adecuadas para realizar esta configuración, sin un gran desembolso económico.
La falta de normativa específica había sido suplida por primera vez en el ámbito de la Unión Europea con la firma de un Acuerdo- Marco, aprobado el 16 de julio de 2002, por los agentes sociales (CES, UNICE/UEAPME y CEEP).
Aunque, actualmente, nuestro ordenamiento jurídico no contempla definición alguna de esta nueva figura jurídica, comúnmente se viene aceptando la ofrecida por la Comisión Europea que, en fórmula descriptiva, estable que el teletrabajo es cualquier forma de trabajo desarrollada por cuenta de un empresario o un cliente, por un trabajador dependiente o autónomo o un trabajador a domicilio, y efectuada, regularmente y durante una parte importante del tiempo de trabajo, desde uno o más lugares distintos del puesto de trabajo tradicional, utilizando tecnologías informáticas y/o telecomunicaciones.
Vivimos en una época en la que empezamos a tener a nuestro alcance las herramientas necesarias para poder tele-trabajar, poder realizar nuestras tareas desde nuestra propia casa, ahorrando tiempo (transportes lentos, atascos, aparcamiento escaso, etc.) y ahorrando a nuestra economía, y por supuesto a la de la empresa, un sobreesfuerzo. ¿Pero, se puede trabajar desde casa con garantías? La respuesta es sí, se puede; de lo único que tenemos que disponer es de los medios adecuados, medios de los que en gran medida disponemos, aunque necesitamos tener o ciertos conocimientos de informática y seguridad, o a las personas adecuadas para realizar esta configuración, sin un gran desembolso económico.