La difusión de este capítulo informativo de falsedades a la Ciencia médica es imprescindible, porque el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, permite el acceso a la historia clínica para uso, entre otros, de investigación científica y docente y quienes han basado sus investigaciones científicas, ejercido docencia médica o diagnosticado previo estudio de historias clínicas en los últimos cuatro años, desconocen que existen a disposición para su estudio datos fraudulentos, y quienes apliquen los conocimientos médicos adquiridos por las vías mencionadas pueden involuntariamente dañar la vida de otros pacientes por desconocer las falsedades que se descubren en este capítulo.
Como editora científica, dispongo de la información completa que prueba las falsedades médicas aquí expuestas por lo que las publico, en bien de la Ciencia, para que los investigadores salgan de la confusión que les hayan generado los datos falsos insertos en documentos clínicos.
Como editora científica, dispongo de la información completa que prueba las falsedades médicas aquí expuestas por lo que las publico, en bien de la Ciencia, para que los investigadores salgan de la confusión que les hayan generado los datos falsos insertos en documentos clínicos.