La Constitución de la República de Honduras contiene artículos de contenido pétreo dentro de los cuales, se encuentran aquellos que prohíben el continuismo y cualquier posterior postulación de quien esté o hubiese desempeñado a cualquier título la Presidencia de la República.
La Sala de lo Constitucional de la CSJ conociendo en vía de recurso de inconstitucionalidad mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2015 derogó el artículo 330 del Código Penal que penaliza a quien promueva el continuismo o la reelección presidencial y aplicando un extraño efecto extensivo de la sentencia, declaró inaplicables artículos constitucionales irreformables e inmodificables a los que la Asamblea Nacional Constituyente sustrajo de la potestad reformatoria y derogatoria del Congreso Nacional y de cualquier poder constituido.
El presente texto analiza desde la perspectiva de la competencia, si la Sala de lo Constitucional hondureña tiene potestad para entrar a la revisión de artículos constitucionales y declarar inaplicable parte del texto de la norma suprema, y en otro extremo, se pone en perspectiva el tema de si la sentencia emitida por el tribunal constitucional, constituye cosa juzgada.
La Sala de lo Constitucional de la CSJ conociendo en vía de recurso de inconstitucionalidad mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2015 derogó el artículo 330 del Código Penal que penaliza a quien promueva el continuismo o la reelección presidencial y aplicando un extraño efecto extensivo de la sentencia, declaró inaplicables artículos constitucionales irreformables e inmodificables a los que la Asamblea Nacional Constituyente sustrajo de la potestad reformatoria y derogatoria del Congreso Nacional y de cualquier poder constituido.
El presente texto analiza desde la perspectiva de la competencia, si la Sala de lo Constitucional hondureña tiene potestad para entrar a la revisión de artículos constitucionales y declarar inaplicable parte del texto de la norma suprema, y en otro extremo, se pone en perspectiva el tema de si la sentencia emitida por el tribunal constitucional, constituye cosa juzgada.