Calificar la belleza y la estética urbana no es tarea fácil, pero la realidad de la intervención administrativa se impone, por lo que desde el Derecho se hace preciso establecer límites a la acción administrativa, tantas veces arbitraria, sobre todo porque existen elementos que así lo permiten, impidiendo que lo que veamos sea el mero resultado de la megalomanía del titular del órgano administrativo o incluso de la simple ausencia de criterio estético. La formación ciudadana en este terreno resulta por ello de enorme trascendencia. Y es que la acción administrativa sobre la estética de la ciudad y su paisaje es expansiva, teniendo en cuenta que ese paisaje no es sólo el territorio que se contempla, sino también las personas que lo contemplamos y todo lo que se contempla.
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