Mediante el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, y por una discutible vía de urgencia se procedió a una reforma de la vigente Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio. Entre las medidas incorporadas en dicha norma, se incluyó una tendente a la prosecución de propuestas anticipadas de convenio: la comunicación previa al concurso, la mal llamada comunicación de "preconcurso", regulada en el art. 5.3 LC, que fue un éxito en cuanto a la generalización de su empleo por los deudores, pues se han presentado numerosísimas desde la entrada en vigor de la citada Reforma, aun cuando con fines de lo más variados y, en mi opinión, ajenos de lo pretendido por la Ley: favorecer la propuesta anticipada de convenio.Dicha norma, que fue fuente de conflictos y dudas interpretativas, ha sido derogada en la reciente reforma concursal introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y sustituida por el nuevo art. 5 bis LC. En el presente libro, el autor analiza el contenido del citado art. 5 bis LC, las numerosas dudas y conflictos que plantea la aplicación de tal mecanismo, intentando dar soluciones a los mismos, como siempre, previo examen de la opinión de la doctrina y los Tribunales de Justicia. Junto a lo anterior, se acompañan los formularios relacionados con la citada norma de habitual uso.
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