Antes de la Constitución de Cádiz, Nueva España era un reino descentralizado (a pesar del absolutismo con el que era gobernado) con personalidad jurídica propia, como los demás de Europa, Asia y América, sujetos a la misma autoridad soberana.
A partir de su promulgación (19 de martzo de 1812) Nueva España se convirtió en una provincia de la América Septentrional que, al lado de Nueva Galicia, Yucatán, Guatemala, Provincias Internas de Oriente y Provincias Internas de Occidente, Florida, Cuba, Puerto Rico, Santo Domingo (parte española) e islas adyacentes, formaban parte de la misma monarquía. Todas estas provincias eran del mismo rango y jerarquía, y por consiguiente, ninguna dependía de otra. En lo sucesivo, en lugar del virrey (o capitán general) cada una de ellas fue gobernada por un Jefe Superior y su Diputación Provincial.
Al terminar los debates de las Cortes, los representantes de América no quedarían del todo felices por la férrea centralización de la monarquía liberal; por la desigualdad de la representación; por el mantenimiento de la esclavitud; por la negación de derechos políticos a millones de individuos libres de las numerosas castas americanas, y por la larga espera de quince años para intentar hacer algún cambio en el sistema constitucional.
Sin embargo, dicha diputación saludó la división de poderes a nivel del gobierno central; el establecimiento de Diputaciones Provinciales y la creación del sistema judicial en materia civil y criminal, que sistematizó lo mejor de las antiguas leyes de la monarquía, y reconoció además (que es lo más importante de todo) que nunca en la historia se habían formado unas Cortes tan representativas de la sociedad española de ambos hemisferios; que nunca habían participado en ellas diputados americanos y asiáticos, y que jamás se habían discutido tan ampliamente y con tal libertad los asuntos comunes de interés público.
En esta obra se reseña el proceso electoral de Nueva España en 1809 para nombrar su representante a la Junta Central Gubernativa de España; el de Cádiz en septiembre de 1810 para formar la diputación provisional de Nueva España a las Cortes (cuántos suplentes, durante cuánto tiempo y quiénes fueron ellos) y el de Nueva España en 1810 y 1811 para nombrar diputados propietarios en las intendencias y provincias que la integraban; cuántas participaron en el proceso; cuáles nombraron diputados y cuáles no; cómo fueron electos e insaculados, y quiénes fueron estos.
Se da importancia a los temas altamente sensibles de la diputacion americana que sacudieron a la asamblea tricontinental gaditana, principalmente los relativos a igualdad de representación entre españoles de ambos hemisferios; abolición de la eclavitud y prohibición del tráfico de esclavos; reconocimiento de derechos políticos a los individuos libres de las castas; establecimiento de los gobiernos de las provincias y de los pueblos, y reforma de la Constitución; pero también a la declaratoria sobre la separación e independencia de "las provincias americanas", que no fue publicada en los diarios de las Cortes, sino en Londres, y al fuerte reclamo americano a las Cortes por su falta de respeto al decoro y dignidad de aquéllas.
Por consiguiente, se destaca el desempeño que tuvieron los diputados americanos, entre ellos, los mexicanos, es decir, novohispanos, titulares y suplentes, en las sesiones públicas y secretas de las Cortes (que no por ser muy españoles, dejaron de ser también muy americanos) y las ideas que expusieron brillantemente para defender sus intereses y valores, para lo cual fue necesario algunas veces transcribir íntegramente las elocuentes y magistrales piezas oratorias que pronunciaron.
Por último, se reseña la accidentada vigencia de la Constitución en Nueva España de septiembre de 1812 a septiembre de 1814 así como su restablecimiento en 1820 hasta ser "derogada" por el Reglamento del Imperio Mexicano en 1822.
A partir de su promulgación (19 de martzo de 1812) Nueva España se convirtió en una provincia de la América Septentrional que, al lado de Nueva Galicia, Yucatán, Guatemala, Provincias Internas de Oriente y Provincias Internas de Occidente, Florida, Cuba, Puerto Rico, Santo Domingo (parte española) e islas adyacentes, formaban parte de la misma monarquía. Todas estas provincias eran del mismo rango y jerarquía, y por consiguiente, ninguna dependía de otra. En lo sucesivo, en lugar del virrey (o capitán general) cada una de ellas fue gobernada por un Jefe Superior y su Diputación Provincial.
Al terminar los debates de las Cortes, los representantes de América no quedarían del todo felices por la férrea centralización de la monarquía liberal; por la desigualdad de la representación; por el mantenimiento de la esclavitud; por la negación de derechos políticos a millones de individuos libres de las numerosas castas americanas, y por la larga espera de quince años para intentar hacer algún cambio en el sistema constitucional.
Sin embargo, dicha diputación saludó la división de poderes a nivel del gobierno central; el establecimiento de Diputaciones Provinciales y la creación del sistema judicial en materia civil y criminal, que sistematizó lo mejor de las antiguas leyes de la monarquía, y reconoció además (que es lo más importante de todo) que nunca en la historia se habían formado unas Cortes tan representativas de la sociedad española de ambos hemisferios; que nunca habían participado en ellas diputados americanos y asiáticos, y que jamás se habían discutido tan ampliamente y con tal libertad los asuntos comunes de interés público.
En esta obra se reseña el proceso electoral de Nueva España en 1809 para nombrar su representante a la Junta Central Gubernativa de España; el de Cádiz en septiembre de 1810 para formar la diputación provisional de Nueva España a las Cortes (cuántos suplentes, durante cuánto tiempo y quiénes fueron ellos) y el de Nueva España en 1810 y 1811 para nombrar diputados propietarios en las intendencias y provincias que la integraban; cuántas participaron en el proceso; cuáles nombraron diputados y cuáles no; cómo fueron electos e insaculados, y quiénes fueron estos.
Se da importancia a los temas altamente sensibles de la diputacion americana que sacudieron a la asamblea tricontinental gaditana, principalmente los relativos a igualdad de representación entre españoles de ambos hemisferios; abolición de la eclavitud y prohibición del tráfico de esclavos; reconocimiento de derechos políticos a los individuos libres de las castas; establecimiento de los gobiernos de las provincias y de los pueblos, y reforma de la Constitución; pero también a la declaratoria sobre la separación e independencia de "las provincias americanas", que no fue publicada en los diarios de las Cortes, sino en Londres, y al fuerte reclamo americano a las Cortes por su falta de respeto al decoro y dignidad de aquéllas.
Por consiguiente, se destaca el desempeño que tuvieron los diputados americanos, entre ellos, los mexicanos, es decir, novohispanos, titulares y suplentes, en las sesiones públicas y secretas de las Cortes (que no por ser muy españoles, dejaron de ser también muy americanos) y las ideas que expusieron brillantemente para defender sus intereses y valores, para lo cual fue necesario algunas veces transcribir íntegramente las elocuentes y magistrales piezas oratorias que pronunciaron.
Por último, se reseña la accidentada vigencia de la Constitución en Nueva España de septiembre de 1812 a septiembre de 1814 así como su restablecimiento en 1820 hasta ser "derogada" por el Reglamento del Imperio Mexicano en 1822.