El crecimiento experimentado por el sector del espectáculo público ha desbordado la figura clásica de los artistas y ha generado un importante subconjunto en el que se cuentan cada vez más artistas cuasiprofesionales. Junto a esta realidad, hay otras circunstancias jurídicas que inciden en el tema, como los cambios en el propio Estatuto de los Trabajadores (flexibilización de la contratación temporal, conversión de ciertos trabajos fijos discontinuos en trabajos a tiempo parcial, etc.), y en una serie de materias conexas, como la protección de datos, la contratación por vía electrónica o los contratos de las Administraciones Públicas, entre otras. Destaca especialmente el reconocimiento legal de los derechos de propiedad intelectual de los artistas sobre sus interpretaciones o ejecuciones, así como otros aspectos fronterizos con la relación contractual que traen causa en la misma interpretación o ejecución artística que constituye su objeto. En la misma situación se encuentra el correspondiente régimen de Seguridad Social de los Artistas, hoy formalmente integrado en el General, pero que, subsistentes muchas de sus normas peculiares, reclaman una atención especializada.
Este sitio es seguro
Usted está en un sitio seguro, habilitado para SSL. Todas nuestras fuentes son constantemente verificadas.