El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo refleja la preocupación esencial del legislador por la modernización de la gestión administrativa bajo los parámetros de la Constitución de 1991 y las tendencias recientes del derecho administrativo. La constitucionalización del derecho administrativo y la aplicación de los avances tecnológicos a la gestión de las administraciones públicas, así como de los particulares que ejercen funciones públicas e incluso de las actividades eminentemente privadas que involucran derechos fundamentales, están en la base de la reforma de 2011. El cambio de denominación del Código pone de presente la importancia del procedimiento administrativo general, al complementar con esta parte esencial del estatuto la tradicional, destinada a la jurisdiccional de lo contencioso administrativo. Además, la parte jurisdiccional del Código se vio actualizada también con modificaciones fundamentales, como el objeto mismo de la jurisdicción, la supresión de la pluralidad de las acciones, la inclusión de acciones constitucionales, e l régimen probatorio, la concepción y ampliación formidable de las medidas cautelares, la fuerza vinculante de la jurisprudencia administrativa y la oralidad del procedimiento.
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