De acuerdo con la legislación fiscal, las personas morales tienen, entre otras, la obligación de llevar las cuentas siguientes: 1. Capital de aportación (Cuca). 2. De utilidad fiscal neta (Cufin).
Estas cuentas serán utilizadas a efecto de determinar la existencia o no de utilidades gravables sujetas al pago del ISR cuando se reparten dividendos o utilidades, cuando se realiza una reducción de capital o una liquidación de personas morales.
Debido a que a partir del 1o. de enero de 2014 las personas físicas están sujetas a una retención del 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014, las personas morales estarán obligadas a mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra Cufin con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014. Esto con el objeto de identificar de qué Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas, y así saber si procede realizar o no la citada retención del 10% de ISR.
La presente obra se elaboró con base en las disposiciones fiscales que contiene la Ley del ISR, en vigor a partir del 1o. de enero de 2015, así como la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
En el desarrollo de la presente obra abordamos, de forma clara y precisa, cómo se constituye cada una de estas cuentas, qué elementos las integran, cuáles son sus implicaciones fiscales, entre otros aspectos más, por lo que es de suma utilidad para los interesados en el tema.
Estas cuentas serán utilizadas a efecto de determinar la existencia o no de utilidades gravables sujetas al pago del ISR cuando se reparten dividendos o utilidades, cuando se realiza una reducción de capital o una liquidación de personas morales.
Debido a que a partir del 1o. de enero de 2014 las personas físicas están sujetas a una retención del 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014, las personas morales estarán obligadas a mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra Cufin con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014. Esto con el objeto de identificar de qué Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas, y así saber si procede realizar o no la citada retención del 10% de ISR.
La presente obra se elaboró con base en las disposiciones fiscales que contiene la Ley del ISR, en vigor a partir del 1o. de enero de 2015, así como la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
En el desarrollo de la presente obra abordamos, de forma clara y precisa, cómo se constituye cada una de estas cuentas, qué elementos las integran, cuáles son sus implicaciones fiscales, entre otros aspectos más, por lo que es de suma utilidad para los interesados en el tema.