La presión económica y la remodelación del mercado laboral comprimen el desarrollo jurídico del derecho fundamental a no ser discriminado por circunstancias familiares y personales, recientemente reconocido por el Tribunal Constitucional (STC 24/2011, de 14 de marzo). Ante un panorama regresivo en la esfera de la igualdad de oportunidades, este estudio fundamenta la dimensión constitucional del derecho a conciliar la vida laboral, familiar y personal, con objeto de intensificar la protección jurídica de trabajadores y funcionarios de ambos sexos y revela la inconstitucionalidad imputable a disposiciones legales y cláusulas de los convenios colectivos que penalizan el ejercicio del derecho a conciliar, establecen desigualdades injustificables entre sectores empresariales (Autónomos) o categorías laborales (interinos, a tiempo parcial ... ), y se adentran en el campo de la dis-criminación indirecta o múltiple.
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