La presente es una obra de Derecho Nuevo, por consiguiente, sus enfoques, conceptos y criterios, pueden ser incoincidentes con los conceptos y puntos de vista del Derecho tradicional. Cuando las premisas de un sistema son dos -el Principio Ético y el Principio Jurídico- es lógico que las inferencias y las conclusiones no sean las mismas, como ocurre en el ámbito del Derecho tradicional.
Si en un sistema bifactorial, como lo es la Ius-ética, una de las premisas -el Principio Ético- prevalece, debido a su dignidad axiológica, sobre la otra premisa -el Principio Jurídico- esta jerarquización es determinante. A ella obedece que los conceptos y criterios se manifiesten acentuadamente éticos, sin dejar, por otra parte, de ser jurídicos, y es allí, en ese punto crucial, donde radica la incoincidencia con el Derecho tradicional, no obstante lo cual la Ius-ética es Derecho, sólo que, por las razones expresadas, un Derecho realmente Nuevo y novedoso.
Si en un sistema bifactorial, como lo es la Ius-ética, una de las premisas -el Principio Ético- prevalece, debido a su dignidad axiológica, sobre la otra premisa -el Principio Jurídico- esta jerarquización es determinante. A ella obedece que los conceptos y criterios se manifiesten acentuadamente éticos, sin dejar, por otra parte, de ser jurídicos, y es allí, en ese punto crucial, donde radica la incoincidencia con el Derecho tradicional, no obstante lo cual la Ius-ética es Derecho, sólo que, por las razones expresadas, un Derecho realmente Nuevo y novedoso.