Bajo el título La autonomía del Ministerio Fiscal en el proceso penal y la reforma de su Estatuto Orgánico, se ha tratado, en primer lugar, de analizar y, esencialmente, concluir, si el Ministerio Fiscal, actualmente, desde el punto de vista de su estructura organizativa o de sus principios orgánicos, constitucionalmente consagrados y desarrollados en su Estatuto de 1981, está en condiciones de asumir, con plenas garantías de objetividad e imparcialidad, las funciones que en nuestro ordenamiento jurídico le corresponde cumplir tanto desde el punto de vista de los cometidos que a día de hoy le están atribuidos como desde el punto de vista de las funciones que en un futuro, más o menos inmediato, le puedan ser otorgadas.
Ese interrogante cobra especial trascendencia a la vista de la última reforma operada en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por la Ley de 9 de octubre de 2007, puesto que la misma ha sido presentada ante la opinión pública con el propósito de avanzar en la autonomía y reforzar la apariencia de imparcialidad de la Institución frente a la sociedad, a fin de establecer uno de los presupuestos que desde siempre y reiteradamente han sido exigidos por la doctrina patria para la reforma de nuestro enjuiciamiento criminal.
En segundo lugar, también ha sido objeto de este trabajo, en cuanto se concluye en la inadecuación del diseño organizativo del Fiscal con sus funciones, analizar, esencialmente, de Constitutione constante, esto es, admitiendo el modelo impuesto por la Constitución vigente y desarrollado por el EOMF de 1981, los filtros y mecanismos que pueden ser utilizados como contrapesos eficaces para mitigar la actual dependencia gubernamental de la Institución y las garantías que pueden establecerse para la consecución de un Fiscal más autónomo en el ejercicio diario de sus funciones, tanto actuales como, especialmente, desde el punto de vista de las que le puedan ser otorgadas de lege ferenda.
Ese interrogante cobra especial trascendencia a la vista de la última reforma operada en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por la Ley de 9 de octubre de 2007, puesto que la misma ha sido presentada ante la opinión pública con el propósito de avanzar en la autonomía y reforzar la apariencia de imparcialidad de la Institución frente a la sociedad, a fin de establecer uno de los presupuestos que desde siempre y reiteradamente han sido exigidos por la doctrina patria para la reforma de nuestro enjuiciamiento criminal.
En segundo lugar, también ha sido objeto de este trabajo, en cuanto se concluye en la inadecuación del diseño organizativo del Fiscal con sus funciones, analizar, esencialmente, de Constitutione constante, esto es, admitiendo el modelo impuesto por la Constitución vigente y desarrollado por el EOMF de 1981, los filtros y mecanismos que pueden ser utilizados como contrapesos eficaces para mitigar la actual dependencia gubernamental de la Institución y las garantías que pueden establecerse para la consecución de un Fiscal más autónomo en el ejercicio diario de sus funciones, tanto actuales como, especialmente, desde el punto de vista de las que le puedan ser otorgadas de lege ferenda.