La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, es una nueva Administración independiente que asume las funciones anteriormente atribuidas, por una parte, a la Comisión Nacional de Competencia y, por otra parte, hasta a seis reguladores sectoriales: la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Comité de Regulación Ferroviaria y los nunca constituidos Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria.
La unificación de las Administraciones reguladoras de industrias en red tiene precedentes internacionales y facilita el reforzamiento de la novedosa actividad administrativa de regulación. No obstante, el régimen de la CNMC ha planteado dudas sobre su independencia y sobre la efectividad de su organización, al tiempo que no desarrolla los procedimientos y garantías adecuados para el ejercicio de la actividad de regulación.
Más compleja resulta la unificación de las autoridades de regulación con la autoridad de competencia. Se pretende poner fin a una supuesta inseguridad jurídica generada por la actividad concurrente de las autoridades sectoriales y de competencia. No obstante, la concentración no parece llamada a poner fin a estos conflictos y ha generado nuevos problemas, como la extensión de la separación entre las fases de instrucción y resolución, propia de procedimientos administrativos sancionadores como los de aplicación de las normas de competencia, a la actividad administrativa de regulación, de naturaleza bien diferente.
La unificación de las Administraciones reguladoras de industrias en red tiene precedentes internacionales y facilita el reforzamiento de la novedosa actividad administrativa de regulación. No obstante, el régimen de la CNMC ha planteado dudas sobre su independencia y sobre la efectividad de su organización, al tiempo que no desarrolla los procedimientos y garantías adecuados para el ejercicio de la actividad de regulación.
Más compleja resulta la unificación de las autoridades de regulación con la autoridad de competencia. Se pretende poner fin a una supuesta inseguridad jurídica generada por la actividad concurrente de las autoridades sectoriales y de competencia. No obstante, la concentración no parece llamada a poner fin a estos conflictos y ha generado nuevos problemas, como la extensión de la separación entre las fases de instrucción y resolución, propia de procedimientos administrativos sancionadores como los de aplicación de las normas de competencia, a la actividad administrativa de regulación, de naturaleza bien diferente.