De entre la conciliación, la mediación y el arbitraje, el instituto menos conocido en el Derecho español ?no sólo en el Derecho del Trabajo? es la mediación. La doctrina le ha dedicado escasa atención. Y su creciente utilización como medio de solución extrajudicial de conflictos laborales no ha ido acompañada del necesario esfuerzo de sistematización jurídica. Las normas legales y los acuerdos interprofesionales que la regulan conciben la mediación instrumentalmente, como un medio alternativo al proceso o a la huelga, pero no la definen como instituto jurídico ni determinan sus elementos en cuanto relación jurídica nacida entre el mediador y los mediados.
La mediación es una actividad concurrente que propicia la autocomposición, pero también es el resultado de dicha actividad si, tras el esfuerzo del mediador, existe avenencia y un presupuesto procesal en los conflictos jurídicos, para lo que basta su intento.
Distinguiendo estos diversos planos, la autora pretende identificar en esta obra la naturaleza jurídica de la mediación y explorar su análisis, desde la perspectiva estructural y funcional, en el Derecho español del Trabajo.
La mediación es una actividad concurrente que propicia la autocomposición, pero también es el resultado de dicha actividad si, tras el esfuerzo del mediador, existe avenencia y un presupuesto procesal en los conflictos jurídicos, para lo que basta su intento.
Distinguiendo estos diversos planos, la autora pretende identificar en esta obra la naturaleza jurídica de la mediación y explorar su análisis, desde la perspectiva estructural y funcional, en el Derecho español del Trabajo.