En la actualidad, no existe ninguna obra que desarrolle y complete la normativa vigente, y menos aún los problemas y las discutidas relaciones y posición jurídica de los partícipes y beneficiarios. Y es que, además, el envejecimiento demográfico va a demostrar la insuficiencia y la carencia normativa en su aplicación, cuando es en este momento donde se aprecia y se van a conocer qué derechos (informativos, económicos, políticos, ?), deberes (aportación, ?) y responsabilidades (universal, limitada, ?) tienen o no tienen -y frente a qué (contractual, extracontractual, ?) o quiénes (plan, fondo, entidad gestora, depositaria)- los partícipes y beneficiarios de un plan de pensiones. La figura del beneficiario de un plan desde la personalidad, la capacidad o la libre designación hasta el reconocimiento de su derecho autónomo y pleno respecto a la sociedad de gananciales y a la herencia. En este aspecto, se analiza la conveniencia de extender el ámbito de aplicación de la Ley 20/2005, de registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, con la finalidad de que cualquier interesado conozca la existencia del contrato de plan de pensiones y si concurre la condición de beneficiario.
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