Para la teología política de Carl Schmitt, el liberalismo político está condenado al fracaso tanto desde el punto de vista de su fundamentación metafísica como del de su implementación normativa en el estado de derecho burgués. Teológicamente, el estado liberal respondería a un deísmo, a la creencia en un mundo causalista, regido por leyes inmutables, donde no hay cabida a la excepción o al milagro. Normativamente, este estado es crónicamente incapaz de adoptar decisiones y de hacer frente a las doctrinas que, al interior de sus mecanismos constitucionales, intentan ponerle término.
El texto contrasta esta visión crítica del liberalismo político con dos visiones que afirman su viabilidad: la del segundo Rawls, con su concepto de consenso entrecruzado, que no tiene las pretensiones de doctrina comprehensiva de su teoría de la justicia (o de la teología política) y la de Jorge Millas, con sus conceptos de seguridad jurídica e individualidad. El autor destaca que para Millas, la seguridad jurídica es un elemento ontológico del derecho y un valor inmanente que lo fundamenta metafísicamente y lo hace compatible con la plasticidad axiológica propia del estado liberal. Menciona también el autor que el concepto de individualidad de Millas es, al menos desde la filosofía, un freno teórico a las tendencias totalitarias que prosperan al interior de la constitucionalidad liberal.
Sin embargo, limitado en su aplicación el concepto de consenso entrecruzado a las democracias liberales desarrolladas y desmentida en los hechos la eficacia teórica de las ideas de Millas con la persistencia de los fenómenos totalitarios, pareciera que los análisis de Schmitt mantuvieran su vigencia incluso más allá de la validez de la teología política como método de análisis político.
Anota el autor que tanto Schmitt como Millas escriben cuando el estado de derecho constitucional en sus respectivos países está a punto de sucumbir.
El texto contrasta esta visión crítica del liberalismo político con dos visiones que afirman su viabilidad: la del segundo Rawls, con su concepto de consenso entrecruzado, que no tiene las pretensiones de doctrina comprehensiva de su teoría de la justicia (o de la teología política) y la de Jorge Millas, con sus conceptos de seguridad jurídica e individualidad. El autor destaca que para Millas, la seguridad jurídica es un elemento ontológico del derecho y un valor inmanente que lo fundamenta metafísicamente y lo hace compatible con la plasticidad axiológica propia del estado liberal. Menciona también el autor que el concepto de individualidad de Millas es, al menos desde la filosofía, un freno teórico a las tendencias totalitarias que prosperan al interior de la constitucionalidad liberal.
Sin embargo, limitado en su aplicación el concepto de consenso entrecruzado a las democracias liberales desarrolladas y desmentida en los hechos la eficacia teórica de las ideas de Millas con la persistencia de los fenómenos totalitarios, pareciera que los análisis de Schmitt mantuvieran su vigencia incluso más allá de la validez de la teología política como método de análisis político.
Anota el autor que tanto Schmitt como Millas escriben cuando el estado de derecho constitucional en sus respectivos países está a punto de sucumbir.