El objetivo de la previsión social es otorgar prestaciones adicionales a los salarios de los trabajadores, socios o miembros de las sociedades cooperativas con el propósito de elevar la calidad de vida de los mismos y la de sus familias en los ámbitos económico, social y cultural. Esto redundará en la productividad dentro de las empresas.
Se consideran como previsión social los conceptos siguientes:
1. Aportaciones patronales a los fondos de ahorro.
2. Primas de seguros de vida otorgados en beneficio de los trabajadores.
3. Fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social.
4. Reembolso de gastos médicos.
5. Subsidios por incapacidad.
6. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.
7. Guarderías infantiles.
8. Actividades culturales y deportivas.
La previsión social que se encuentre exenta del pago del ISR para los trabajadores que la perciban no será deducible al 100% para los empleadores que la otorguen, sólo será deducible en un 47% (si en el ejercicio de 2015 disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2014) o 53% (si en el ejercicio de 2015 no disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2014).
Mediante esta obra, el lector conocerá el tratamiento fiscal y en las materias laboral y de seguridad social.
Se consideran como previsión social los conceptos siguientes:
1. Aportaciones patronales a los fondos de ahorro.
2. Primas de seguros de vida otorgados en beneficio de los trabajadores.
3. Fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social.
4. Reembolso de gastos médicos.
5. Subsidios por incapacidad.
6. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.
7. Guarderías infantiles.
8. Actividades culturales y deportivas.
La previsión social que se encuentre exenta del pago del ISR para los trabajadores que la perciban no será deducible al 100% para los empleadores que la otorguen, sólo será deducible en un 47% (si en el ejercicio de 2015 disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2014) o 53% (si en el ejercicio de 2015 no disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2014).
Mediante esta obra, el lector conocerá el tratamiento fiscal y en las materias laboral y de seguridad social.