Este es un libro pensado y escrito para aquellas personas que necesitan saber el modus operandi del tráfico ilícito de vehículos llevado acabo por el crimen organizado. . Y abarca los siguientes temas:
Panorámica del tráfico ilícito de vehículos en el país.
Normativa internacional/nacional de identificación de vehículos.
Identificación de vehículos: operativa de falsificación de vehículos.
La documentación y su tratamiento.
Medidas antirrobo.
Ilícitos penales en materia de circulación.
La tipificación de "robo y hurto de uso de vehículos" en el nuevo Código Penal plantea a menudo problemas en la interpretación de la ley. A menudo surgen en la labor diaria de los policías, dudas sobre cómo intervenir en una situación determinada, por ejemplo y tal vez la más importante, si deben detener, o si no deben hacerlo. Otras veces, las dudas surgen no sobre el qué hacer, sino sobre el alcance de lo ya realizado. ¿Será esto constitutivo de este ilícito o de aquél otro?. Desde el punto de vista jurisprudencial: Ostentan la condición de vivienda o domicilio las autocaravanas, roullotes o tiendas de campaña que utilizan con carácter periódico o permanente para comer, descansar o dormir. Para entrar se precisa mandamiento judicial si no consiente el titular (STS 419/2000), pero siempre que conste acreditada la clase de uso a que se destina. El DELITO DE ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS Se tipifican en el artículo 244, estableciendo que: "1. El que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de cincuenta mil pesetas((300,50 euros de los de hoy) , sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de tres a ocho meses si lo restituyere, directa o indirectamente en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que en ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso las penas del artículo 242."(Violencia puede consistir en un mero empujón "sin causar lesión alguna" STS 833/98 DE 17-6)
Panorámica del tráfico ilícito de vehículos en el país.
Normativa internacional/nacional de identificación de vehículos.
Identificación de vehículos: operativa de falsificación de vehículos.
La documentación y su tratamiento.
Medidas antirrobo.
Ilícitos penales en materia de circulación.
La tipificación de "robo y hurto de uso de vehículos" en el nuevo Código Penal plantea a menudo problemas en la interpretación de la ley. A menudo surgen en la labor diaria de los policías, dudas sobre cómo intervenir en una situación determinada, por ejemplo y tal vez la más importante, si deben detener, o si no deben hacerlo. Otras veces, las dudas surgen no sobre el qué hacer, sino sobre el alcance de lo ya realizado. ¿Será esto constitutivo de este ilícito o de aquél otro?. Desde el punto de vista jurisprudencial: Ostentan la condición de vivienda o domicilio las autocaravanas, roullotes o tiendas de campaña que utilizan con carácter periódico o permanente para comer, descansar o dormir. Para entrar se precisa mandamiento judicial si no consiente el titular (STS 419/2000), pero siempre que conste acreditada la clase de uso a que se destina. El DELITO DE ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS Se tipifican en el artículo 244, estableciendo que: "1. El que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de cincuenta mil pesetas((300,50 euros de los de hoy) , sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de tres a ocho meses si lo restituyere, directa o indirectamente en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que en ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso las penas del artículo 242."(Violencia puede consistir en un mero empujón "sin causar lesión alguna" STS 833/98 DE 17-6)